Las empresas con programa IMMEX deberán presentar a más tardar el último día del mes de mayo, su Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior (RAOCE), respecto del total de ventas y exportaciones correspondientes a 2020, a través del portal de la Secretaría de Economía.
Vía oficio de la Secretaría de Economía del 26 de Enero 2021, se EXENTA del cumplimiento de los montos de exportación requeridos ($500,000 US o 10% de su facturación total por exportación), siempre que se presente el RAOCE con el importe de sus exportaciones o facturación 2020, sin que se actualice la causal de cancelación por no exportar o facturar los montos antes descritos.
Cuando dicho reporte no sea presentado dentro del plazo establecido, o no se haya dado cumplimiento con mantener actualizada su e.Firma, RFC activo, contar con sus domicilios registrados ante el SAT, no encontrarse publicados dentro del listado del artículo 69 y 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) así como contar con Opinión de Cumplimiento Positiva, se suspenderá el beneficio de importar temporalmente las mercancías autorizadas en su programa.
Para mayor información asap@asapsc.mx