La Declaración Anual del Ejercicio 2020 de Personas Morales, se tiene que presentar a más tardar el último día del mes de marzo, a través de la página de internet del SAT (www.sat.gob.mx).
El procedimiento para presentar la declaración anual es como sigue:
· Ingresar a “Declaraciones y Pagos”, para tal efecto el contribuyente deberá contar con su e.Firma o Contraseña.
· Seleccionar el periodo a declarar y el tipo de declaración.
· El programa automáticamente mostrará las obligaciones registradas ante el RFC.
· Para el llenado de la declaración se capturarán los datos habilitados por el sistema, el cual realizará de forma automática los cálculos aritméticos.
· Concluida la captura, se enviará la declaración a través del Portal del SAT, quien enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de aceptación.
· Cuando se genere impuesto a cargo, éste se deberá cubrir mediante transferencia electrónica de fondos, con la línea de captura que genera el sistema del SAT.
· Declaración con impuesto a cargo: Se considera que la declaración fue presentada en tiempo y forma, cuando se presenta la declaración en línea y el impuesto es efectivamente pagado en el banco.
· Declaración sin impuesto a cargo: Se considera que la declaración fue presentada en tiempo y forma, cuando se presenta la declaración en línea.
Una vez presentada la declaración anual, se tendrá que utilizar el nuevo coeficiente de utilidad para pagos provisionales a más tardar en el mes de marzo 2021.
Para mayor información asap@asapsc.mx