Conforme a la LISR el plazo para presentar la Declaración Anual de Personas Físicas vence el 30 de abril 2021, sin embargo, vía modificación anticipada a la Resolución Miscelánea Fiscal anunciada el día de hoy en la página del SAT, dicha declaración se podrá presentar a más tardar el 31 de mayo 2021.
1. Ingresarán al "Servicio de Declaraciones" (www.sat.gob.mx)
Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su Contraseña o e.Firma generadas a través de los desarrollos electrónicos del SAT.
2. Seleccionarán el periodo a declarar y el tipo de declaración, pudiendo optar por seleccionar los ingresos a declarar (sueldos, arrendamiento, enajenación de bienes, adquisición de bienes, intereses, premios, dividendos, otros ingresos, actividad empresarial y profesional, así como datos informativos).
3. El programa automáticamente mostrará las obligaciones registradas en el RFC del contribuyente correspondientes al periodo seleccionado, así como el listado completo de obligaciones fiscales.
4. Para el llenado de la declaración se capturarán los datos habilitados por el programa citado y el sistema realizará en forma automática los cálculos aritméticos.
5. Concluida la captura, se enviará la declaración a través del Portal del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico de la información recibida, el cual contendrá, entre otros, el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano.
Cuando exista cantidad a pagar, por cualquiera de las obligaciones fiscales manifestadas, el acuse de recibo electrónico incluirá el importe total a pagar y la línea de captura a través de la cual se efectuará el pago, así como la fecha de vigencia de la línea de captura.
6. El importe total por pagar señalado en la fracción anterior deberá cubrirse por transferencia electrónica de fondos mediante pago con línea de captura vía Internet, en la página de Internet de las instituciones de crédito autorizadas.
7. Las instituciones de crédito autorizadas enviarán a los contribuyentes, por la misma vía, el "Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Federales" generado por éstas.
Se considera que han cumplido con la obligación de presentar los pagos del ejercicio, cuando hayan presentado la declaración al SAT y hayan efectuado el pago en el portal bancario
Cuando no exista cantidad a pagar, se considera cumplida la obligación cuando se presente al SAT la declaración.
Deducciones personales.
Las personas físicas pueden ejercer deducciones personales como sigue:
- Honorarios médicos, dentales, psicología y nutrición.
- Gastos hospitalarios.
- Gastos de funerales (hasta 1 UMA anual, cuando sean utilizados los servicios funerarios)
- Donativos (hasta el 7% de la base gravable o 4% cuando sean a Gobierno)
- Interés hipotecario de vivienda (hasta 750 mil UDIS)
- Aportaciones complementarias para el retiro (no puede exceder del 10% de los ingresos acumulables ni de 5 UMAs al año)
- Primas de seguro de gastos médicos.
- Transporte escolar obligatorio.
Las deducciones anteriores tienen la siguiente limitante.
El monto por deducir no podrá exceder a la cantidad que resulte menor entre 5 UMA al año o el 15% del total de ingreso del contribuyente.
Estímulo por colegiaturas
Los pagos realizados únicamente para cubrir los servicios de enseñanza, a instituciones educativas privadas que tengan reconocimiento oficial por la Ley General de Educación. No aplica a las cuotas de inscripción o reinscripción.
Nivel Educativo Límite anual de deducción
Preescolar $14,200.00
Primaria 12,900.00
Secundaria 19,900.00
Profesional técnico 17,100.00
Bachillerato o su equivalente 24,500.00
El estímulo no aplica a estudios superiores o universitarios.
Para ejercer las deducciones se debe contar con facturas electrónicas y debieron ser sido pagados mediante cheque, tarjeta del contribuyente o transferencia electrónica de fondos (los pagos en efectivo sin importar el monto no son deducibles)
Para mayor información asap@asapsc.mx