El 27 de diciembre 2022, se publicó la reforma a los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo relacionados con el incremento de días de vacaciones para los trabajadores para quedar como sigue:
Artículo 76.- Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.
A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
Artículo 78.- Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.
Estas reformas entran en vigor a partir del 1 de enero 2023.
A partir de 2023 las vacaciones incrementan de 6 a 12 días al cumplir un año de trabajo y aumentan de acuerdo con la antigüedad del trabajador, como sigue:
AÑOS LABORADOS | DÍAS DE VACACIONES |
1 | 12 |
2 | 14 |
3 | 16 |
4 | 18 |
5 | 20 |
de 6 a 10 años | 22 |
de 11 a 15 años | 24 |
de 16 a 20 años | 26 |
de 21 a 25 años | 28 |
de 26 a 30 años | 30 |
de 31 a 35 años | 32 |
Es importante que a partir del 1 de enero 2023 para efectos de seguro social se realice la modificación del factor de salario base de cotización (SBC), considerando adicionalmente el incremento del salario mínimo en la región fronteriza norte y resto del país.
Para más información asap@asapsc.mx | www.asapsc.mx | +52 664 686 37 21
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