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Obligaciones relacionadas con la Ley Silla

  • Foto del escritor: gpomojica
    gpomojica
  • 21 ago
  • 3 Min. de lectura

Actualizado: 27 ago

En el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 19 de diciembre 2024 se publicó “DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo para establecer lo que se ha dado en llamar como “ley silla”, como sigue:

 

“Artículo 132.- Son obligaciones de las personas empleadoras: 

 

V.-   Proveer el número suficiente de asientos o sillas con respaldo a disposición de todas las personas trabajadoras en los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos, para la ejecución de sus funciones o para el descanso periódico durante la jornada laboral. En el caso de descansos periódicos, los asientos o sillas con respaldo deberán estar ubicados en áreas específicas que para tal efecto se designen en las mismas instalaciones del lugar de trabajo. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo;”


Al respecto, en el artículo tercero transitorio de este decreto textualmente se establece que “Las personas empleadoras o empresas contarán con un plazo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para adecuar su normativa interna para dar cumplimiento a lo establecido en la fracción V del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.”

 

Conforme a lo anterior, el plazo para dar cumplimiento a esta obligación vencerá el día 18 de junio de 2025.

 

Prohibiciones a los empleadores o a sus representantes.

 

“Artículo 133 - Queda prohibido a las personas empleadoras o a sus representantes: 

 

XVII.- Realizar cualquier acto tendiente a ejercer control sobre el sindicato al que pertenezcan sus trabajadores;

 

XVII Bis.- Obligar a las personas trabajadoras a permanecer de pie durante la totalidad de la jornada laboral y prohibirles tomar asiento periódicamente durante el desarrollo de sus funciones,”

 

Disposiciones de LFT que deberán agregarse al Reglamento Interior de Trabajo.

 

Los siguientes artículos de la LFT fueron reformados para quedar como sigue:

 

a. “Artículo 422.- Reglamento interior de trabajo es el conjunto de disposiciones obligatorias para personas trabajadoras y empleadoras en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento.

 

b.    Artículo 423. El reglamento contendrá:

 

I.- Horas de entrada y salida de las personas trabajadoras, tiempo destinado para las comidas y períodos obligatorios de reposo durante la jornada;

 

V.- Normas que regulen el derecho de las personas trabajadoras para usar los asientos o sillas con respaldo durante la jornada laboral, de conformidad con lo previsto por el artículo 132, fracción V; 

 

VIII.- Tiempo y forma en que las personas trabajadoras deben someterse a los exámenes médicos, previos o periódicos, y a las medidas profilácticas que dicten las autoridades;

 

X.- Disposiciones disciplinarias y procedimientos para su aplicación. La suspensión en el trabajo, como medida disciplinaria. no podrá exceder de ocho días. La persona trabajadora tendrá derecho a ser oída antes de que se aplique.

 

Transitorios.

 

“Primero.- El presente Decreto entrará en vigor a los 180 días naturales siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

Segundo.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá emitir las normas correspondientes sobre los factores de riesgos de trabajo en un plazo no mayor a 30 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto.”

 

Con base en estas reformas es conveniente que los patrones actualicen los:

 

  • Contratos individuales de trabajo.

  • Reglamentos internos de trabajo.

  • Reglamento de la comisión mixta de seguridad e higiene en el trabajo.

  • Manuales de organización en el área de personal.

 

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