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Premios por puntualidad y asistencia

  • Foto del escritor: gpomojica
    gpomojica
  • 27 ago
  • 5 Min. de lectura

a. Introducción. 

 

Los patrones para incentivar que sus trabajadores lleguen a tiempo a los centros de trabajo, así como para que no falten a este, han incorporado a sus nóminas el pago de bono o premios de puntualidad y asistencia, los cuales no están regulados en la Ley Federal del Trabajo (LFT), por lo que la entrega es unilateral, con el objetivo de que el trabajador sea puntual y no falte a trabajar.

 

Para efectos fiscales ambos conceptos están gravados para ISR, ya que no se encuentran dentro los conceptos exentos del artículo 93 de la LISR (criterio 32/ISR/N), sin embargo, para Seguro Social ambos conceptos, puede no ser integrados al SBC, siempre que no rebasen del 10% del SBC del trabajador.

 

En este último caso, el Seguro Social emitió el criterio 03/2024/NV/SBC-LSS-27-VII, para precisar cuándo se puede excluir de la integración del SBC del trabajador.

 

b. Integración del Salario Base de Cotización (SBC).

 

El artículo 27 de la Ley Seguro Social establece que “el salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o  prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

 

Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:

 

  1. Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares;

     

  2. El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincena o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical;


  3. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;


  4. Las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón, las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y las participaciones en las utilidades de la empresa;


  5. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal;


  6. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal;


  7. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de cotización;


  8. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y


  9. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal d        el Trabajo.

 

Para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como integrantes del salario base de cotización, deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón.

 

En los conceptos previstos en las fracciones VI, VII y IX cuando el importe de estas prestaciones rebase el porcentaje establecido, solamente se integrarán los excedentes al salario base de cotización.”

 

Resumen de ambos conceptos para Seguro Social.

Concepto

Integra

No integra

Premio de puntualidad

Excedente

Hasta un 10% del SBC

Premio de asistencia

Excedente

Hasta un 10% del SBC

Ejemplos:

1

2

Salario base de cotización

$500

$500

Premio por puntualidad

10%

15%

Importe

$ 50

$ 75

 

Premio por asistencia

 

10%

 

15%

Importe

$ 50

$ 75

Integra el SBC

NO

SI

En el ejemplo 2 el importe de integrar al SBC del trabajador será la diferencia que exceda del 10% que es el tope en ambos conceptos, es decir se integrará $25 por puntualidad y asistencia.

 

c. Criterio premios de asistencia y puntualidad (Seguro Social).

 

El 10 de diciembre 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el criterio 03/2024/NV/SBC-LSS-27-VII, en el cual se establece que únicamente se podrá exceptuar de integrar al SBC los premios de puntualidad y asistencia, cuando se dé cumplimiento a la Ley del Seguro Social.

 

La propia autoridad fiscal indica que existen patrones que depositan a sus trabajadores cantidades por estos conceptos, los cuales rebasan el 10% del SBC o se proporcionan sin cumplir con las condiciones específicas, etiquetándolas en la contabilidad y en la nómina como asistencia y puntualidad, sin que sean integrados al SBC.

 

El criterio establece que únicamente se podrá excluir del SBC, cuando el premio de puntualidad y asistencia acredite lo siguiente:

 

  • Que el monto entregado al trabajador NO exceder el 10% del propio SBC.

  • Que mediante controles de asistencia y puntualidad se acredite ante el IMSS la naturaleza de estos conceptos.

  • Que estén debidamente registrados en contabilidad.

 

Si bien la Ley ni el Reglamento de la Ley del Seguro Social, establece el llevar controles de asistencia y puntualidad, es importante acreditar que efectivamente se cumplen las condiciones para proporcionarlos.

 

d. Criterio premios puntualidad y asistencia (SAT)

 

El SAT cuenta con el criterio normativo 32/ISR/N contenido en el anexo 7 de la Miscelánea Fiscal para 2025, denominado “Premios por asistencia y puntualidad. No son prestaciones de naturaleza análoga a la previsión social” en el que se precisa lo siguiente:

 

-  El artículo 93, fracción VIII de la Ley del ISR establece que no se pagará el impuesto por la obtención de ingresos percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.

 

-  El artículo 7, penúltimo párrafo de dicha Ley dispone que se considera previsión social, las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores, que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento de su calidad de vida y la de su familia.

 

En tal virtud, los premios otorgados a los trabajadores por concepto de puntualidad y asistencia al ser conferidos como un estímulo a aquellos trabajadores que se encuentren en dichos supuestos, no tienen una naturaleza análoga a los ingresos exentos establecidos en el artículo 93, fracción VIII de la Ley del ISR, porque su finalidad no es hacer frente a contingencias futuras ni son conferidos de manera general.

 

Recomendaciones para el patrón.

 

Recuerdo que cualquier prestación que se pague a los trabajadores debe estar justificada y acreditar documentalmente como lo es la asistencia y puntualidad, mediante:

 

  • Contar con el contrato de trabajo actualizado en el que se indique el horario y días de su jornada de trabajo.

  • Control de asistencias al trabajo, el premio de asistencia se debe proporcionar siempre que el trabajador asista.

  • Control de ingreso al trabajo, el premio al tener el objetivo que el trabajador llegue “puntual”, solo debe pagarse cuando efectivamente se dé el supuesto (se ha observado patrones pagan puntualidad aun y cuando el trabajador registró una entrada tarde a su centro de trabajo).

  • Conservar durante 5 años la información del trabajador (artículo 15 fracción II de la Ley del Seguro Social).

  • En materia laboral el resguardo de los controles de asistencia debe ser por el último año y un año adicional después de terminada la relación laboral (artículo 804 fracción III LFT).

 

e. CFDI por premios de puntualidad y asistencia.

 

Dentro del CFDI de nómina los premios de puntualidad y asistencia se deben registrar con las claves “010” y “049” respectivamente, es importante resaltar que ambos conceptos no forman parte de la previsión social, toda vez que están condicionados a que el trabajador asista y llegue puntual al centro de trabajo.

c_TipoPercepcion

Descripción

Tratamiento LISR

Tratamiento SS

Impuesto Nómina

010

Premios por puntualidad

 

Gravado

Hasta 10% SBC – excedente integra

Gravado

049

Premios por asistencia

 

 

Gravado

Hasta 10% SBC – excedente integra

Gravado

En materia de impuesto estatal sobre nóminas para el Estado de Baja California, únicamente se excluyen de la base del impuesto los pagos de previsión social, PTU e indemnizaciones, por lo que los premios de puntualidad y asistencia deben formar parte de la base de este impuesto.



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