Saldos a favor que ya no se pueden volver a solicitar
- gpomojica

- 30 jul
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Actualizado: 27 ago
Criterio reciente de la Segunda Sala sobre la improcedencia de una nueva solicitud de devolución por cuestiones formales
Jurisprudencia 2a./J. 32/2025 (11a.)
I. Introducción.
El 11 de julio de 2025 se publicó en el Semanario Judicial de la Federación la jurisprudencia 2a./J. 32/2025 (11a.), en la que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que cuando una solicitud de devolución de saldo a favor es negada por cuestiones formales y no se impugna, no puede volver a presentarse.
II. Esencia del criterio.
La Corte parte del supuesto de que el contribuyente debe agotar los medios de defensa contra la negativa inicial, y que permitir una nueva solicitud subsanada iría en contra del principio de seguridad jurídica. El criterio impone un efecto de cosa juzgada administrativa incluso cuando no ha existido un análisis de fondo del derecho sustantivo del contribuyente.
III. Análisis crítico del enfoque pro-fisco.
Desplazamiento del fondo por la forma.
El criterio permite al fisco evadir el análisis de procedencia sustantiva de la devolución, blindando su actuación con formalismos.
Premio al incumplimiento del deber de motivación.
La autoridad puede evitar entrar al fondo simplemente rechazando por forma.
Contradicción con principios tributarios.
El derecho a la devolución es expresión del principio de justicia tributaria.
Afectación al derecho de petición y tutela judicial.
Se bloquea el acceso efectivo a la justicia fiscal.
IV. El traslado de la carga procesal y económica al contribuyente.
El criterio obliga al contribuyente a litigar desde el inicio, incluso si se trata de omisiones formales subsanables. Esto genera costos adicionales por asesoría jurídica. La defensa legal debe:
1. Cuestionar la legalidad de los razonamientos formales de la autoridad.
2. Sustentar de fondo el derecho subjetivo a la devolución, aportando pruebas y razonamientos jurídicos. Esto coloca en desventaja a contribuyentes sin recursos para impugnar o sin conocimientos legales especializados.
V. Recomendaciones.
1. Verificar minuciosamente que la solicitud inicial de devolución cumpla todos los requisitos formales.
2. Acompañar la solicitud con todos los documentos soporte posibles desde el inicio.
3. En caso de negativa, analizar de inmediato la posibilidad de impugnación para evitar perder el derecho.
4. Mantener colaboración estrecha con asesores jurídicos para valorar los medios de defensa oportunos.
VI. Conclusión.
Este criterio refuerza una tendencia profisco al privilegiar la forma sobre el fondo. Se recomienda cautela y precisión en la formulación de solicitudes de devolución, así como una estrategia preventiva para impugnaciones.
Elaborador por: Lic. Rafael Toledo socio de LITISMX (Abogado fiscalista)





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