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RFC para socios extranjeros

Las personas morales (PM) y las asociaciones en participación (A en P) residentes en México, están obligadas a solicitar la inscripción al RFC de sus socios, accionistas, sin embargo, cuando estos sean residentes en el extranjero y no estén obligados a solicitar su registro ante el RFC, deberán asignar la clave genérica como sigue:


- RFC para personas morales residentes en el extranjero: EXT990101NI1

- RFC para personas físicas residentes en el extranjero: EXTF900101NI1


Lo anterior no exime a la PM o a la A en P en presentar ante el SAT la relación de socios, accionistas residentes en el extranjero conforme a la ficha de trámite 139/CFF ''Declaración de relación de los socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero de personas morales residentes en México que optan por no inscribirse en el RFC (Forma Oficial 96)'', contenida en el Anexo 1-A.


El formulario 96 debe ser presentado a más tardar en el mes de marzo de cada año así como proporcionar la siguiente información de los socios, accionistas residentes en el extranjero:


- Indicar si es socios, accionistas o asociado.

- Nombre completo del socio, accionista, asociado.

- País de residencia.

- Domicilio en el extranjero.

- Número de identificación fiscal.


La información anterior se presenta a través del portal del SAT dar click aquí | Fundamentos Regla 2.4.3. de la miscelánea fiscal para 2022 y artículo 27 del Código Fiscal de la Federación (CFF).


Más información asap@asapsc.mx | www.asapsc.mx



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