Las personas morales (PM) y las asociaciones en participación (A en P) residentes en México, están obligadas a solicitar la inscripción al RFC de sus socios, accionistas, sin embargo, cuando estos sean residentes en el extranjero y no estén obligados a solicitar su registro ante el RFC, deberán asignar la clave genérica como sigue:
- RFC para personas morales residentes en el extranjero: EXT990101NI1
- RFC para personas físicas residentes en el extranjero: EXTF900101NI1
Lo anterior no exime a la PM o a la A en P en presentar ante el SAT la relación de socios, accionistas residentes en el extranjero conforme a la ficha de trámite 139/CFF ''Declaración de relación de los socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero de personas morales residentes en México que optan por no inscribirse en el RFC (Forma Oficial 96)'', contenida en el Anexo 1-A.
El formulario 96 debe ser presentado a más tardar en el mes de marzo de cada año así como proporcionar la siguiente información de los socios, accionistas residentes en el extranjero:
- Indicar si es socios, accionistas o asociado.
- Nombre completo del socio, accionista, asociado.
- País de residencia.
- Domicilio en el extranjero.
- Número de identificación fiscal.
La información anterior se presenta a través del portal del SAT dar click aquí | Fundamentos Regla 2.4.3. de la miscelánea fiscal para 2022 y artículo 27 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Más información asap@asapsc.mx | www.asapsc.mx
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