Las personas físicas menores de edad podrán solicitar su inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a parir de los 16 años cumplidos, siempre que ingresen a laborar con un solo patrón.
Cabe señalar que los menores de edad que se inscriban ante el RFC no podrán cambiar su régimen fiscal hasta que cumplan su mayoría de edad, es decir 18 años. La solicitud de registro ante el RFC se tendrá que realizar con los lineamientos de la ficha de trámite 160/CFF "Solicitud de inscripción ante el RFC de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años en el régimen de salarios" contenido en el anexo 1-A de la miscelánea fiscal para 2022.
La ficha de trámite indica que se podrá presentar la solicitud de inscripción ante el RFC, dentro del mes siguiente al día en que inicie a prestar sus servicios, adicionalmente se podrá obtener la e.firma y/o contraseña del SAT.
El menor de edad al momento de realizar el proceso de inscripción al RFC deberá contar con los siguientes documentos:
Clave Única de Registro de Población o Cédula de Identidad Personal (original).
Manifestación por escrito firmada, en la que señales bajo protesta de decir verdad que es tu voluntad inscribirte en el RFC con la actividad de sueldos y salarios y que no tendrás actividad distinta hasta cumplir 18 años (original).
Comprobante de domicilio.
Identificación oficial vigente.
Para solicitar tu inscripción al RFC como menor de edad, es necesario agendar una cita en el SAT Citas (sat.gob.mx) | Los patrones que van a contar con trabajadores menores de edad, deberán observar las prohibiciones laborales de conformidad con el artículo 175 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Para más información asap@asapsc.mx | www.asapsc.mx
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