Restricción temporal de certificados de sellos digitales (CSD)
- gpomojica

- 23 jul
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Actualizado: 27 ago
Introducción.
El artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF) contempla once causales para restringir de forma temporal los certificados de sellos digitales (CSD), los cuales sirven para la expedición de comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI), es decir al momento que el SAT restringa de forma temporal el CSD, la empresa estaría imposibilitada en emitir facturas de ingresos.
Ante este escenario es importante que cada empresa adopte medidas de prevención, así como capacitar a su personal para que puedan identificar una posible causal de restricción temporal de CSD.
Uno de los motivos más comunes para restringir temporalmente los CSD corresponde a CFDIs emitidos y recibidos que no coinciden contra las declaraciones provisionales ni definitivas presentadas al SAT, errores en el régimen fiscal del proveedor, duplicidad de CFDIs y que no fueron cancelados, entre otros.
Lo anterior se puede prevenir con la revisión mensual de los visores SAT tanto de ingreso, egreso, nómina y deducciones. Una vez que se notifique a la empresa que sus CSD fueron restringidos de forma temporal, se cuenta con un plazo de 40 días hábiles para aportar las pruebas y desvirtuar los hechos que se indiquen por parte de la autoridad.
Cuando no se logre desvirtuar o no se presente escrito de aclaración, el SAT dejará sin efectos los CSD, ante esta situación el contribuyente podrá interponer un medio de defensa.
Supuestos para restringir temporalmente los CSD.
De conformidad con el artículo 17-H Bis del CFF la restricción temporal de certificados de sellos digitales se puede dar por los siguientes motivos:
Omitir la presentación de la declaración anual transcurrido un mes posterior a la fecha de su presentación.
No presentar dos o más declaraciones provisionales o definitivas (IVA) de forma consecutiva o no consecutivas.
Durante el procedimiento administrativo de ejecución (PAE) no localicen al contribuyente o desaparezca.
Cuando en el ejercicio de facultades del SAT, detecten que el contribuyente no puede ser localizado en su domicilio fiscal, desaparezca, desocupe su domicilio fiscal sin presentar aviso de cambio ante el RFC, se ignore su domicilio, o bien, se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.
Dar efectos fiscales a comprobantes emitidos por contribuyentes publicados en los listados del artículo 69-B del CFF, y que, dentro del plazo de 30 días no acreditaron ante el SAT que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios amparados en dichos comprobantes fiscales ni corregido su situación fiscal.
Que al momento de verificar el domicilio fiscal de la empresa no cumpla con las características previstas en el artículo 10 del CFF (que no corresponda a la administración principal del negocio).
Se detecte que el ingreso declarado, el valor de los actos o actividades gravados declarados, así como el impuesto retenido, manifestado en las declaraciones de pagos provisionales o definitivos, de retenciones o del ejercicio, o bien, informativas, no concuerden con los ingresos o valor de actos o actividades señalados en los CFDIs, sus complementos de pago o estados de cuenta bancarios, expedientes, documentos o base de datos que lleven las autoridades fiscales.
Que los medios de contacto registrados ante el buzón tributario no son correctos o auténticos.
Se detecte la comisión de una o más conductas de las previstas en los artículos 79 (infracciones relacionadas con el RFC), 81 (infracciones relacionadas con la obligación de pago, solicitudes, avisos, etc.) y 83 (infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad) del CFF.
Se detecte que un socio o accionista de la persona moral que cuenta con el control efectivo no subsane las irregularidades detectadas o desvirtuado las causas que motivaron la restricción temporal del certificado, que tenga a su cargo créditos fiscales firmes, encontrarse como no localizado, no presente aviso de cambio de domicilio fiscal, no lleve contabilidad, la oculte o destruya.
Plazo y procedimiento para desvirtuar.
Una vez que al contribuyente se le haya restringido temporalmente el uso de los CSD, podrán presentar en un plazo no mayor de 40 días hábiles, la solicitud de aclaración para subsanar las irregularidades detectadas, o bien, para desvirtuar las causas que motivaron a la restricción, pudiendo aportar pruebas.
Cabe señalar que en dicho escrito de aclaración se puede solicitar que al día siguiente se restablezca el CSD.
La aclaración se debe realizar mediante la ficha de trámite 296/CFF “Aclaración para subsanar las irregularidades detectadas en términos del artículo 17-H Bis del CFF, o en su caso, desahogo de requerimiento o solicitud de prórroga” contenido en el anexo 1-A de la miscelánea fiscal para 2025.
Plazo del SAT para resolver la aclaración.
El SAT cuenta con un plazo máximo de 10 días hábiles para resolver al contribuyente si ha desvirtuado con las pruebas aportadas. El plazo de 10 días cuenta a partir de recibir el escrito de aclaración.
Durante este plazo, el SAT podrá requerir al contribuyente datos, información o documentación adicional que considere necesarios, otorgando un plazo máximo de 5 días para su presentación (pudiendo solicitar otros 5 días adicionales).
El requerimiento de información por parte del SAT se debe realizar dentro del plazo de 5 días siguientes en que se haya presentado la aclaración al SAT.
Cancelación definitiva de CSD.
Una vez que el SAT valore la información y determine que no se subsanó las irregularidades detectadas, o no se desvirtuaron las causas que motivaron la restricción temporal de los CSD, el SAT emitirá resolución para dejar sin efectos los CSD.
De igual forma, cuando el contribuyente no presente aclaración al SAT, se procederá a dejar sin efectos los CSD.
Medios de defensa.
Los contribuyentes podrán interponer un recurso de revocación ante la autoridad que emitió la restricción temporal (SAT) o acudir ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), en ambos casos se cuenta con un plazo de 30 días hábiles para interponer el medio de defensa.
Dicho plazo de 30 días inicia a partir de que haya surtido efectos la notificación.
Recomendaciones.
La restricción temporal de CSD se puede prevenir mediante la revisión periódica y/o diagnósticos que ayuden a identificar riesgos, a continuación, describimos algunas actividades que recomendamos realizar.
Elaborar un diagnóstico preventivo para identificar una posible causal de restricción temporal de CSD y en su caso, realizar las tareas necesarias para documentar y/o corregir inconsistencias, errores, omisiones, etc.
Verificar que el domicilio fiscal de la empresa, socios, accionistas se encuentre vigente y como “localizados”.
Validar que no se estén dando efectos fiscales a comprobantes de proveedores listados en el artículo 69-B del CFF.
Conciliar mensualmente los CFDIs emitidos, recibidos contra los visores del SAT.
Verificar la documentación que se acompaña a las “cartas invitación” emitidas por el SAT.
Verificar que los medios de contacto en el buzón tributario estén actualizados.
Verificar el grado de cumplimiento de las obligaciones en materia de contabilidad, declaraciones provisionales, definitivas, anuales, informativas y las relacionadas con el RFC de la empresa.





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