DIOT en línea (comunicado SAT)
- gpomojica

- 30 jul
- 1 Min. de lectura
El día de hoy el SAT dio a conocer a través de su página de internet www.sat.gob.mx el siguiente comunicado: (42/2025)
“A partir del 1 de agosto, las personas físicas y morales obligadas a presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), deberán hacerlo únicamente a través de la nueva plataforma, ya que la anterior dejará de operar para la recepción de declaraciones”.
Cabe señalar que la DIOT en línea es obligatoria desde principios de 2025, sin embargo, el esquema anterior de presentación se habilitó, dado las fallas en dicha plataforma. Por lo que ahora se precisa que a partir del 1 de agosto 2025 se debe presentar la DIOT normal y complementaria en línea únicamente.
Los contribuyentes que cuenten con declaraciones pendientes 2025 o anteriores, deberán realizarlo únicamente por este esquema en línea.
Las personas morales podrán enviar la DIOT a través del siguiente enlace https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/declaraciones-pm
Las personas físicas podrán enviar la DIOT a través del siguiente enlace
https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/declaraciones-pf
La multa por no presentar la DIOT en tiempo y forma va de $14,880 mn a $29,750 mn por declaración.





Comentarios