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Derecho al descanso durante la joranada laboral

  • Foto del escritor: gpomojica
    gpomojica
  • 28 jul
  • 2 Min. de lectura

El 17 de julio de 2025, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicó en el Diario Oficial de la Federación, las disposiciones sobre los factores de riesgos de trabajo para garantizar el derecho al descanso durante la jornada laboral.


De manera substancial, las disposiciones definen como bipedestación la postura de pie de las personas trabajadoras y se realiza clasificación:


Bipedestación estática. La postura de las personas trabajadoras que realizan sus tareas de pie y prácticamente sin moverse o con desplazamientos mínimos.


Bipedestación dinámica. La postura de las personas trabajadoras que tienen la posibilidad de realizar desplazamientos más amplios que en la bipedestación estática.


Bipedestación prolongada. La postura de las personas trabajadoras que realizan sus tareas de pie por más de tres horas continuas durante su jornada laboral.


Obligaciones del empleador.


  1. Análisis de riesgo: Incluirlo en el diagnóstico y programa de seguridad y salud en el trabajo o en la relación de acciones preventivas y correctivas de seguridad y salud en el trabajo.


  2. Registrar en las actas de recorridos de verificación de la comisión de seguridad e higiene del centro de trabajo los riesgos de trabajo detectados para cada una de las personas trabajadoras en bipedestación, así como las medidas preventivas a implementar.


  3. Determinar el nivel de riesgo de cada persona trabajadora que labora en bipedestación y considerar el tipo de asiento adecuado.


  4. Considerar medidas preventivas (técnico-administrativas), para evitar riesgos de trabajo de las personas trabajadoras en bipedestación:


  • Diseñar o adecuar estaciones de trabajo para permitir la incorporación de asientos o sillas con respaldo y el libre movimiento de extremidades y tronco;


  • Alternar tareas que permitan el cambio de postura en bipedestación y sedente;


  • Proporcionar calzado ergonómico para bipedestación;


  • Acondicionar los pisos en el puesto de trabajo, de tal manera que tenga una superficie amortiguada (tapete, alfombra o materiales blandos antifatiga, entre otros), y


  • Establecer un programa de pausas activas conforme al resultado del análisis de riesgos (por ejemplo: pausas determinadas por cada hora).


  1. Informar a las personas trabajadoras en bipedestación sobre los riesgos a los que se exponen y las medidas de prevención implementadas en el centro de trabajo.


  2. Señalizar las áreas donde se ubiquen asientos o sillas con respaldo, destinadas para las personas trabajadoras que realizan sus actividades en bipedestación, cuando dichas áreas sean diferentes a las del puesto de trabajo.


  3. Canalizar al personal expuesto a bipedestación para atención médica, cuando haya signos o síntomas de molestias o afectación a la salud que puedan estar relacionados con dicha postura.


Comentario.


Se sugiere verificar que la persona empleadora cuente con la integración de la comisión mixta de seguridad e higiene, en virtud de las actividades establecidas en las disposiciones, referente a realizar diagnóstico, sugerir medidas preventivas de riesgo y tipo de asiento.


Por otra parte, las disposiciones omiten indicar cuál es el tiempo específico para que los trabajadores gocen descansos periódicos durante la jornada laboral, consecuentemente consideramos que si la STPS continua sin pronunciarse, el empleador deberá de establecer el tiempo de descansos, con base en el análisis de riesgo que se realice.


Elaborado por: Lic. Alejandro Madrigal, socio de "MAEC, Abogados" (abogados en materia laboral).


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