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Cuando enviar la contabilidad electrónica al SAT

Dentro de las obligaciones fiscales que tienen con los contribuyentes es el envío de la contabilidad electrónica, la cual se realiza de forma mensual a través de la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT) www.sat.gob.mx (artículo 28 fracción IV del Código Fiscal de la Federación, CFF).


Qué integra la contabilidad electrónica

La contabilidad electrónica debe estar conforme al Anexo 24 de la Miscelánea Fiscal vigente al año que corresponda, así como enviar lo siguiente:


a. Catálogo de cuentas.


b. Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos y resultado integral de financiamiento) y cuentas de orden.


Nota: Dentro de cada póliza se deben distinguir los folios fiscales (UUID) de los CFDIs que soporten la operación, identificando forma de pago, contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo actos o actividades por los que no se tenga obligación de pagar impuesto.


Cuándo enviar al SAT la contabilidad electrónica

a. El catálogo de cuentas la primera vez que se tenga la obligación de enviar y cuando se llegue a modificar únicamente.


Personas Morales

b. La balanza mensual se enviará de forma mensual, a más tardar los primeros tres días del segundo mes posterior, al que corresponda.


c. La balanza ajustada se enviará a más tardar el 20 de abril del año siguiente al ejercicio que corresponda.


Personas Físicas


d. La balanza mensual se enviará de forma mensual, a más tardar los primeros cinco días del segundo mes posterior, al que corresponda.


e. La balanza ajustada se enviará a más tardar el 22 de mayo del año siguiente al ejercicio que corresponda.


Fundamento: Reglas misceláneas 2.8.1.5. y 2.8.1.6. para 2023


Cuando se tenga que presentar declaraciones para corregir la información previamente enviada, se tendrá un plazo de 5 días contados a partir de la modificación.


Infracciones y multas

En caso de no presentar la contabilidad electrónica o enviarla con errores puede llevar a una multa que va de los $7,110 a $21,310 mn


Recomendaciones

- Verificar que los saldos contables.

- Validar que no existan "cuentas de cuadre".

- Realizar ajustes o reclasificaciones, cuando procedan.

- Depurar la contabilidad.

- Verificar el registro en contabilidad de las cuentas de orden, como lo son el ajuste anual por inflación, depreciaciones fiscales, ganancia o pérdida fiscal por venta de activos fijos, entre otros.


Más información asap@asapsc.mx | www.asapsc.mx | +52 664 6876 37 21







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