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Carta Porte hasta septiembre 2022

El artículo cuadragésimo séptimo transitorio de la MF 2022, establece que el uso del complemento carta porte a que se refieren las reglas 2.7.7.1 a la 2.7.7.12. será aplicable a partir del 1 de enero 2022.


Se entiende que los contribuyentes que a partir del 1 de enero 2022 emitan el complemento carta porte y estos no cuenten con la totalidad de los requisitos señalados en el “instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte” publicado por el SAT, no serán multados ni se considerará presunción de delito de contrabando, siempre que lo expidan antes del 31 de marzo 2022.


Vía tercera modificación de la miscelánea fiscal para 2022 "anticipada" se dio a conocer que el plazo de marzo se extiende hasta el 30 de septiembre 2022.


Esta facilidad está pendiente de ser publicada en el DOF.



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