
gpomojica
Beneficiario Controlador
NUEVA OBLIGACIÓN DE OBTENER Y CONSERVAR ACTUALIZADA Y VALIDADA INFORMACIÓN COMPLETA DE BENEFICIARIOS CONTROLADORES COMO PARTE DE LA CONTABILIDAD, Y SU ENTREGA AL SAT CUANDO LO REQUIERA
A partir del 1 de Enero 2022 entró en vigor esta nueva obligación establecida en los artículos 32-B Ter, 32-B Quater y 32-B Quinquies del CFF.
¿A quiénes aplica?
· Personas morales.
· Fideicomisos.
· Partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica.
¿A quiénes se considera que ejercen el control?
“Se entiende que una persona física o grupo de personas físicas ejerce el control cuando, a través de la titularidad de valores, por contrato o por cualquier otro acto jurídico, puede o pueden:
a) Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes.
b) Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del 15% del capital social o bien.
c) Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.”
Criterios para la determinación de la condición de beneficiario controlador de las personas morales RMF 2.8.1.20.
Las personas morales deberán identificar, verificar y validar la información sobre los beneficiarios controladores, indicando los porcentajes de participación en el capital de la persona moral, incluyendo la información relativa a la cadena de titularidad, en los casos en que el beneficiario controlador lo sea indirectamente.
Cuando no se identifique a persona física alguna bajo los criterios establecidos en esta regla, se considerará como beneficiario controlador a la persona física que ocupe el cargo de administrador único de la persona moral o equivalente. En caso de que la persona moral cuente con un consejo de administración u órgano equivalente, cada miembro de dicho consejo se considerará como beneficiario controlador de la persona moral.