De conformidad con la regla 2.7.5.6. de la miscelánea fiscal para 2022, los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal de 2021 hayan emitidos CFDIs de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión, podrán por única ocasión corregirlos, siempre y cuando:
- El nuevo CFDI de nómina se timbre a más tardar el 28 de febrero 2022,
- Se cancelen los CFDIs que los sustituyan.
Se considera que el CFDI de nómina emitido bajo esta facilidad corresponde a 2021, siempre que se refleje dentro del CFDI como "fecha de pago" el día que corresponde a 2021 en que se realizó el pago.
Esta regla no libera a los contribuyentes por el pago de diferencias no cubiertas con actualización y recargos. Cabe señalar que esta regla no aplica por aquellos sueldos y salarios de 2021 que no fueron timbrados en su momento.
Para conocer si existen discrepancias en materia de sueldos, recomendamos consultar el VISOR DE NÓMINAS SAT 2021 para el patrón.
Más información: asap@asapsc.mx | www.asapsc.mx
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