top of page
Buscar
  • Foto del escritorgpomojica

Criterio Seguro Social - Simulación en aportaciones fondos o planes de pensiones

El día de hoy 8 de junio 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) acuerdo del H. Consejo Técnico del Seguro Social, en el que dan a conocer el criterio 01/2023/NV/SBC-LSS-27-VIII sobresaliendo lo siguiente:


"Cantidades entregadas en efectivo o en especie a los trabajadores o depositadas en sus cuentas personales o de nómina por concepto de aportaciones a fondos o planes de pensiones, integran el salario base de cotización (SBC) de conformidad con el artículo 27, primer párrafo, de la Ley del Seguro Social."

El Instituto indica que existen esquemas simulados de "planes de pensiones" que se timbran como "otros pagos" o bien como "percepciones exentas" dentro del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), con el objetivo de evitar el pago del Impuesto Sobre la Renta y considerarlo como un concepto NO integrante al SBC.


Derivado de lo anterior en materia de Seguro Social se considera una práctica fiscal indebida:


a. Quienes entreguen a sus trabajadores cantidades, en efectivo, vía nómina o por cualquier medio, simulando que se trata para fines sociales, como concepto de planes de pensiones, pensión de subsistencia, pensión de sobrevivencia, jubilaciones, renta vitalicia, fondo de pensión o previsión social, con independencia de la denominación que se determine, con la finalidad de excluirlos como parte del salario base de cotización (SBC) para evitar el pago de las aportaciones de seguridad social.


b. Quienes excluyan del SBC las aportaciones que se realicen para constituir fondos de planes de pensiones, sin cumplir con los requisitos establecidos por la CONSAR.


c. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o implementación de las prácticas anteriores.


d. Así como los contadores públicos autorizados que emitan una opinión de cumplimiento "Limpia y sin salvedades" en el dictaminen en materia de seguridad social de patrones que utilicen cualquiera de las conductas antes señaladas.


Para consultar el criterio completo click aquí


Más información asap@asapsc.mx | www.asapsc.mx | +52 664 686 37 21


16 visualizaciones0 comentarios

Entradas Recientes

Ver todo
bottom of page