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¿Cómo cancelar facturas en 2022?

Como hemos informado con anterioridad para el ejercicio 2022 se realizaron modificaciones en el Código Fiscal de la Federación (CFF) en el cual se establece que cuando los CFDI (facturas de ingreso) se cancelen, se deberá realizar únicamente dentro del ejercicio al que correspondan, siempre que se obtenga la autorización del receptor para cancelar, así como justificar y soportar documentalmente el motivo de dichas cancelaciones.


Derivado de estos cambios recomendamos que la empresa adopte las siguientes recomendaciones y facilidades administrativas.


a. Soporte documental y justificación al momento de cancelar CFDIs de ingreso.


Se adicionó en el penúltimo párrafo del artículo 29-A del CFF la obligación de justificar y soportar documentalmente las cancelaciones de CFDIs de ingresos.


Cabe señalar que esta nueva obligación aplica para cualquier factura cancelada a partir del 1 de enero 2022, sin importar su fecha de expedición.


Recomendamos que a las áreas de facturación se les instruya que previo a realizar una cancelación realicen por lo menos las actividades siguientes:


- Identificar si la factura es susceptible de cancelar.


- Solicitar autorización a la dirección de la cancelación que se pretende realizar.


- Se comunique al departamento contable la cancelación (es) que se pretenden realizar, para identificar los ajustes que se tendrán que realizar a la contabilidad y en su caso a la presentación de declaraciones provisionales y/o anuales complementarias.


- Obtener documentación del motivo por el cual se requiere cancelar el CFDI.


- La cancelación se debe realizar conforme al procedimiento establecido en la regla 2.7.1.34. de la miscelánea fiscal para 2022, que consisten en enviar al receptor una solicitud de cancelación y esperar su aceptación o rechazo.


- Obtener y resguardar la documentación que acredite que la factura quedó cancelada directamente en el portal del SAT (verificar que no quede activa).


- Generar la nueva factura que sustituye a la anterior, relacionando su folio fiscal, cumpliendo los lineamientos de las guías de llenado.


- Se presenten las declaraciones provisionales o anuales complementarias que procedan.


- Enviar declaración complementaria de la contabilidad electrónica.


- Se resguarde como parte de la contabilidad toda la documentación soporte que acredite la justificación de la cancelación, acuses de aceptación de cancelaciones emitidos por el SAT y demás información que se forme parte de este proceso. Esta documentación podrá ser requerida siempre que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación.


Recomendamos que estas tareas sean llevadas a cabo por cada CFDI que se pretenda cancelar.


b. Facilidad administrativa para cancelar CFDIs de 2021.


El artículo 29-A cuarto párrafo del CFF establece que la cancelación de facturas de ingresos únicamente se puede realizar dentro del ejercicio al que correspondan, sin embargo, vía regla 2.7.1.47. de la miscelánea fiscal para 2022, se permite que dichas cancelaciones se puedan realizar a más tardar en el mes de marzo (antes de la presentación de la declaración del ejercicio).


Como se observa con esta facilidad cualquier cancelación de facturas de ingreso sólo corresponden a las del 2021.


c. Facilidad administrativa para cancelar CFDIs de 2020 y ejercicios anteriores.


El artículo segundo transitorio de la miscelánea fiscal publicada el 9 de marzo 2022, permite realizar cancelaciones de CFDIs de ingreso de ejercicio 2020 y anteriores, siempre que la empresa cumpla con lo siguiente sin excepción:


- Se presenten las declaraciones complementarias que correspondan dentro del mes siguiente a aquel en que se lleven a cabo las cancelaciones.


- Contar con su buzón tributario activo.


- Cuenten con la aceptación de cancelación por parte del receptor conforme a la regla 2.7.1.34 de la miscelánea fiscal para 2022.


- Cuando se cancele el CFDI, pero la operación subsista, se emita el nuevo CFDI conforme a las guías de llenado.


Esta facilidad para cancelar CFDI de ejercicios 2020 y anteriores, sólo estará vigente hasta el 30 de septiembre 2022.


Consultar en PDF


Más información asap@asapsc.mx | www.asapsc.mx



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