Casa matriz
Residente en un país extranjero que tenga celebrado con México un tratado para evitar la doble tributación.
Programa de maquila autorizado por la Secretaría de Economía.
- Contrato de maquila.
- Activos propiedad del residente en el extranjero con quien se celebró un contrato de maquila. Al menos en un 30% (Importados en forma temporal)
- Mercancías suministradas por el residente en el extranjero con motivo del contrato de maquila (Importados en forma temporal)
- La totalidad de los ingresos provengan exclusivamente de su operación de maquila.
Maquiladora
Persona moral que realiza el proceso de Transformación al amparo de un contrato de maquila y cumpla con el articulo 182 de LISR (Safe Harbor).
Establecimiento permanente (E.P.)
Cualquier incumplimiento daría lugar a considerar que la casa matriz tiene un E.P. en México.
Determinación de la utilidad fiscal en maquilas.
Art.182 LISR
Se considerará que las maquiladoras cumplen con reglas de Safe Harbor y que el cliente extranjero no tiene establecimiento permanente en el país, cuando las maquiladoras determinen su utilidad fiscal como la cantidad mayor que resulte de aplicar lo siguiente:
I. El 6.9% sobre el valor total de los activos utilizados en la operación de Maquila
II. El 6.5% sobre el monto total de los costos y gastos de operación de la operación de maquila
Escrito a presentar en marzo por Safe Harbor
Las personas residentes en el país que opten por aplicar lo dispuesto en esta fracción presentarán ante las autoridades fiscales, un escrito en el que manifiesten que la utilidad fiscal del ejercicio, representó al menos la cantidad mayor que resulte de aplicar lo dispuesto en las fracciones I y II de este artículo, a más tardar dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio.
Declaración informativa anual
Las empresas con programa de maquila deberán presentar anualmente ante las autoridades fiscales, a más tardar en el mes de junio del año de que se trate, declaración informativa de sus operaciones de maquila en términos de lo que establezca el SAT mediante reglas de carácter general.
Regla 3.20.10 Miscelánea Fiscal 2020
Los contribuyentes que presenten la DIEMSE conforme a las disposiciones fiscales aplicables, quedarán relevados de presentar el escrito a que se refiere el artículo 182 de la Ley del ISR, siempre que la información correspondiente se encuentre completa y debidamente requisitada en dicha Declaración.
La obligación de presentar la información (deducción adicional por sueldos exentos) a que se refiere el Artículo Primero, fracción II del Decreto que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación”, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013, se hará a través de la DIEMSE sin que se entienda presentada en forma extemporánea (el decreto dice que se debe presentar en Marzo) observando lo dispuesto en la ficha de trámite 82/ISR “Informe sobre el estímulo fiscal aplicable por los contribuyentes que lleven a cabo operaciones de maquila.
Opción de solicitar una resolución particular.
Art.182 LISR
La maquiladora podrá obtener una resolución particular (APA) en la que se confirme que se cumple con reglas de “valores de mercado” o Precios de Transferencia en los términos del artículo 34-A del Código Fiscal de la Federación, así como que se cumple con los artículos 179 y 180 de esta Ley.
& Regla 3.20.5. Miscelánea Fiscal 2020
Se considerará que el residente en el país que realiza operaciones de maquila y obtiene la resolución, cumple con lo dispuesto en los artículos 179 y 180 de la misma Ley y, por lo tanto, las personas residentes en el extranjero con las que mantiene relaciones de carácter jurídico o económico y para las cuales actúa no tienen establecimiento permanente en el país, siempre que en la solicitud del APA determine sus resultados conforme a una metodología que considere en el cálculo a la totalidad de los activos que se utilizan en la operación de maquila, incluyendo los que sean propiedad del residente en el extranjero.