Se adiciona un séptimo párrafo al artículo 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) para establecer que los pagos que se asimilan a salarios por honorarios preponderantes a un prestatario (fracción IV), honorarios (fracción V) y por ingresos por actividad empresarial (fracción VI) que hayan excedido en lo individual o en su conjunto 75 millones de pesos, no le será aplicable este capítulo, es decir no podrán considerar dichos pagos como asimilados a salarios.
Cuando se esté en este supuesto, el contribuyente (receptor de los pagos) deberá pagar el impuesto conforme al régimen en el que tribute, a partir del mes siguiente que excede de dicho importe e informar por escrito esta situación a la persona que le efectúe dichos pagos.
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