De conformidad con el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF) el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá restringir temporalmente los certificados de sellos digitales para la expedición de facturas electrónicas, cuando se de alguno de los siguientes supuestos:
a. Omitir la presentación de la declaración anual, un mes después de la fecha de presentación (marzo – personas morales / Abril – personas físicas).
b. Omitir la presentación de dos o más declaraciones provisionales o definitivas consecutivas o no.
c. En ejercicio de las facultades del SAT, se detecte que el contribuyente no puede ser localizado en su domicilio fiscal, se ignore su domicilio.
d. En ejercicio de las facultades del SAT, se tenga conocimiento de que las facturas emitidas se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.
e. Contribuyentes que “dedujeron y acreditaron” facturas de proveedores que emitieron facturas de operaciones simuladas y no acreditaron dentro del término de 30 días al SAT que dichas operaciones fueron efectivamente realizadas, ni corrigieron su situación fiscal.
f. Derivado de una inspección de domicilio se detecte que no se cumplen con los supuestos aplicables al domicilio fiscal de las personas físicas o morales.
g. Se detecte que el ingreso declarado, así como el impuesto retenido al contribuyente, manifestado en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales, no concuerden con lo señalado en sus facturas emitidas.
Nota: Para evitar este supuesto es necesario que la empresa realice un cotejo mensual entre los ingresos que factura y los que son considerados en sus pagos provisionales, así como verificar el monto de las retenciones de ISR e IVA timbrados contra los declarados en sus pagos provisionales.
h. Se detecte que el correo electrónico y número de celular registrados en el Buzón Tributario no son correctos o auténticos.
Como se observa, en caso de que algún contribuyente se ubique en alguno de los supuestos anteriores podría el SAT restringir el uso de sus certificados para facturar, imposibilitando seguir operando.
Cuando se ubiquen en alguno de los supuestos anteriores y sus certificados de sellos digitales sean restringidos de forma temporal, se podrá solicitar una aclaración o desvirtuar las causas que lo motivaron, acudiendo directamente al SAT dentro de un plazo de 40 días hábiles.
Para mayor información asap@asapsc.mx