Los cambios que se prevé habrán de entrar en vigor a partir del 1 de enero 2021 en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA), son los siguientes.
I. IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR)
1.1. Asociaciones y sociedades civiles que requieren ser donatarias autorizadas para no ser contribuyentes de ISR. Art. 79
Se propone que las siguientes personas morales con fines no lucrativos para no ser contribuyentes de ISR (sujetos del título II) requieren ser donatarias autorizadas:
- Las dedicadas a la investigación científica o tecnológica que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas.
- Las constituidas para otorgar becas de estudios reconocidos en la Ley General de Educación.
- Las que realicen actividades de investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, prevención y control de la contaminación del agua, aire, suelo y restauración del equilibrio ecológico.
- Dedicadas exclusivamente a la reproducción de especies en peligro de extinción y a la conservación de su hábitat.
- Vía disposición transitoria se dice que lo anterior inicie vigencia el 1 de Julio de 2021.
1.1. Ingresos por actividades distintas a donativos. Art. 80
Se establece que las donatarias autorizadas cuando obtengan ingresos por actividades distintas, en un porcentaje mayor al 50% del total de los ingresos, perderán la autorización correspondiente.
1.2. Nuevas causales para revocar la autorización a donatarias autorizadas. Art. Nuevo 82- Ter.
Causales de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles las cuales darán inicio al procedimiento de revocación:
1. Destinar su activo a fines distintos del objeto social por el que obtuvieron la autorización.
2. No expedir el comprobante fiscal que ampare los donativos recibidos o expedir los comprobantes fiscales de donativos deducibles para amparar cualquier otra operación distinta de la donación.
3. Cuando con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación o de los expedientes, documentos o bases de datos del SAT o aquellas a las que tenga acceso o tenga en su poder, se conozca la actualización de cualquier hecho que constituya incumplimiento a las obligaciones o requisitos que establezcan las disposiciones fiscales a cargo de las donatarias autorizadas.
4. Estar incluida en la lista a que se refiere el cuarto párrafo del articulo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
5. Si el o los representantes legales, socios o asociados o cualquier integrante del Consejo Directivo o de Administración de una organización civil o fideicomiso que haya sido revocada su autorización por ubicarse en el supuesto referido en la fracción anterior, dentro de los últimos cinco años, forman parte de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles durante la vigencia de la misma.
6. Encontrarse en el supuesto establecido en el ultimo párrafo del articulo 80 de esta Ley. (obtener más del 50% de ingresos por actividades distintas).
II. IMPUESTO AL VALOR AGRGADO (IVA)
2.1. Servicios profesionales de medicina exentos. Art. 15-XIV
Se precisa que los servicios profesionales de medicina prestados por médicos con título estarán exentos también cuando sean prestados por conducto de instituciones de asistencia o beneficencia privada autorizadas por las leyes de la materia.
2.2. Servicios digitales por residentes en el extranjero. Art. 18-H-Bis nuevo.
Mediante este nuevo artículo se establece que se bloqueara temporalmente el acceso al servicio digital cuando el prestador incumpla con alguna de las obligaciones fiscales que le son aplicables.
2.3. Representante legal de prestadores de servicios digitales por residentes en el extranjero. Art. 18-H TER nuevo.
Se establece que se notificará a los representantes legales del residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, la resolución que emita el SAT en que se determine el incumplimiento de obligaciones fiscales.
Para mayor información asap@asapsc.mx