Se dio a conocer el pasado 1 de junio 2021 en la página de internet del SAT www.sat.gob.mx cambios de aplicación inmediata en la segunda versión anticipada de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2021, donde resalta lo siguiente:
- Días de vacaciones para el SAT del 19 al 30 de julio 2021.
- Para obtener la opinión de cumplimiento ya sea “positiva” o “negativa” se adecuan los supuestos para considerar a un contribuyente dio o no cumplimiento a sus obligaciones fiscales.
- Se da prórroga para presentar el “aviso de transparencia” a las donatarias autorizadas y que no pierdan dicha autorización, siempre que presenten la declaración de 2020 en tiempo o a más tardar el 31 de octubre 2021.
- Las personas físicas obligados presentar su “contabilidad electrónica” al SAT podrán realizar el envío de la “balanza anual ajustada” a más tardar el mes de junio (dicha obligación venció el pasado 22 de mayo)
La presente resolución de modificaciones está pendiente de ser publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Para mayor información: asap@asapsc.mx