De conformidad con el artículo 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) cuando una operación no se paga en una sola exhibición, se deberá emitir una factura (CFDI) con método de pago "Pago en Parcialidades o Diferido" sin embargo, vía regla 2.7.1.39. de la miscelánea fiscal para 2022 se permite opcionalmente considerarla como "pagada" para efectos de facturación, siempre que se cumpla con lo siguiente:
Se haya pactado o se estime que el monto total del CFDI (factura) se recibirá el último día del mes de calendario en el cual se expidió el CFDI.
Se indique dentro del CFDI como método de pago "PUE" (pago en una sola exhibición) y la forma en que se recibirá el pago.
Se reciba efectivamente el pago dentro del mes y corresponda a la forma de pago que se indicó en el CFDI. Cuando no se dé cumplimiento con lo anterior, la factura que se haya emitido con esta opción se deberá CANCELAR y emitir una NUEVA indicando la forma de pago correcta (únicamente cuando el pago se haya realizado de forma distinta).
Cuando la totalidad del pago no se reciba dentro del mes en que se expidió la factura, se deberá CANCELAR el CFDI, en su lugar se deberá emitir uno NUEVO señalando como forma de pago "99" por definir y método de pago "PPD" pago en parcialidades y diferido, relacionando con el CFDI previo "sustitución de los CFDIs previos", adicionalmente se deberán emitir un CFDI por cada pago realizado (complemento para recepción de pagos).
Para la correcta aplicación de esta facilidad administrativa, será conveniente verificar que se cumplan los requisitos de esta regla.
Para más información asap@asapsc.mx | www.asapsc.mx
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