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Disminución de pagos provisionales 2022

El artículo 14 último párrafo inciso b) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) prevé la opción de que los contribuyentes puedan solicitar al SAT la disminución de pagos provisionales a partir del segundo semestre del ejercicio (julio) siempre que:


- Se estime que el coeficiente de utilidad es superior al que corresponde.

- Se presente solicitud a partir del segundo semestre del ejercicio (julio en adelante). Cabe señalar que la solicitud se presenta un mes antes de la presentación del pago provisional (a más tardar el día 17 de julio o días posteriores).


Fecha de presentación Periodo

17 julio Julio - Diciembre

17 agosto Agosto – Diciembre

17 septiembre Septiembre – Diciembre

17 octubre Octubre – Diciembre

17 noviembre Noviembre – Diciembre

17 diciembre Diciembre


Para la presentación de la disminución de pagos provisionales se tendrá que realizar conforme al procedimiento y requisitos de la ficha de trámite 29/ISR “Solicitud de autorización para disminuir pagos provisionales” contenido en el anexo 1-A de la miscelánea fiscal para 2022.


Una vez presentada la solicitud el SAT podrá:


- Autorizar.

- Autorizar parcialmente.

- Negar.


Plazos


La autoridad tiene un plazo de 3 meses para resolver, 10 días hábiles para solicitar información adicional y 10 días hábiles para cumplir con la información solicitada.


Requisitos


Esta solicitud de autorización de disminución de pagos provisionales a partir del segundo semestre se puede realizar por el portal del SAT www.sat.gob.mx o de forma presencial ante la Administración Desconcentrada de Recaudación.


Requisito presencial


Presentar escrito libre en dos tantos, el cual deberá tener por lo menos los siguientes requisitos:


· El nombre, denominación o razón social y el domicilio fiscal manifestado su clave del RFC.


· Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.


· La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.


· Indicar los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción.


· Identificación oficial vigente del representante legal (original y copia simple para cotejo).


· Poder notarial que acredite la personalidad del representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo).


· Formato 34 “Solicitud de Autorización para disminuir el monto de pagos provisionales” debidamente requisitado.


· Contar con buzón tributario, contraseña e.firma


· Copia de la declaración anual donde se muestre el coeficiente que se está aplicando y copia de los pagos provisionales de enero a junio previamente presentados.


· Papel de trabajo donde se refleje:


- El procedimiento de cálculo que incluya los conceptos que se consideraron para determinar los pagos provisionales del ISR ya efectuados de enero al mes de junio, en su caso, o hasta el mes inmediato anterior a aquel por el que se solicite la disminución del monto del pago provisional.


- En su caso, la aplicación de acreditamiento, reducción, exención o estímulo fiscal en los pagos provisionales.


- El monto de la participación de los trabajadores en las utilidades pagadas en el ejercicio en el cual se solicita la disminución de pagos provisionales, correspondiente a las utilidades generadas.


- En el caso de pérdidas fiscales pendientes de aplicar se deberá manifestar su procedencia y aplicación.


- Señalar el ejercicio del cual proviene el coeficiente de utilidad utilizado para la determinación de los pagos provisionales efectuados. Si se solicita la disminución de pagos provisionales de algún mes posterior a julio del ejercicio de que se trate, la información de los datos solicitados en el apartado 6 de la forma oficial 34, deberá corresponder a los importes acumulados al mes inmediato anterior al que se solicita la disminución del pago provisional.


Requisito en línea

2. Ingresa a "Mi Portal" con RFC y contraseña.

3. Selecciona "Servicios por internet", posteriormente seleccione la opción "Servicios o solicitudes", después "Solicitud" y finalmente seleccione el trámite "Disminuir Pagos Provisionales”

4. Realiza la solicitud de Disminuir Pagos Provisionales y Anexa el formato 34, identificación oficial vigente del representante legal, copia certificada del poder notarial (poder general para actos de administración o dominio) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público, con el que acredite la personalidad del representante legal y papeles de trabajo

5. Conserva el acuse.

6.Espera respuesta del SAT, a través de su buzón tributario o bien, a través del correo electrónico proporcionado.


Escrito que contenga:


1. La solicitud de autorización para disminuir pagos provisionales.


2. Formato 34 "Solicitud de autorización para disminuir el monto de pagos provisionales", debidamente requisitado.


3. Papel de trabajo donde refleje:

- El procedimiento de cálculo que incluya los conceptos que se consideraron para determinar los pagos provisionales del ISR ya efectuados de enero al mes de junio, en su caso, o hasta el mes inmediato anterior a aquel por el que se solicita la disminución del monto del pago provisional.

- En su caso, la aplicación de acreditamiento, reducción, exención o estímulo fiscal en los pagos provisionales, también deberá reflejarlo en el papel de trabajo.

- El monto de la participación de los trabajadores en las utilidades pagadas en el ejercicio en el cual se solicita la disminución de pagos provisionales, correspondientes a las utilidades generadas.

- En el caso de pérdidas fiscales pendientes de aplicar se deberá manifestar su procedencia y aplicación.

- Señalar el ejercicio del cual proviene el coeficiente de utilidad utilizado para la determinación de los pagos provisionales efectuados.

- Si se solicita la disminución de pagos provisionales de algún mes posterior a julio del ejercicio de que se trate, la información de los datos solicitados en el apartado 6 de la forma oficial 34, debe corresponder a los importes acumulados al mes anterior al que se solicita la disminución del pago provisional.


4. Se deberá adjuntar al trámite: Copia de la declaración anual donde se muestre el coeficiente que se está aplicando y copia de los pagos provisionales de enero a junio previamente presentados.




Más información asap@asapsc.mx | www.asapsc.mx |



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