Las personas físicas que estén obligados a presentar su Declaración Anual a más tardar el 30 de abril 2022, podrán disminuir de los ingresos acumulables las siguientes deducciones, siempre que hayan obtenido el CFDI "factura" con requisitos fiscales como sigue:
Deducciones personales / Gastos médicos.
Art. 151-I
Honorarios médicos y dentales pagados a personas con título profesional de médico o de cirujano.
Gastos hospitalarios
Honorarios médicos y dentales de las siguientes personas cuando no perciban ingreso anual mayor a 1 UMA.
· cónyuge o concubina
· ascendientes en línea recta
· descendientes en línea recta
Honorarios médicos y gastos hospitalarios relacionados con:
· Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente
· Medicina contenida en las facturas de hospitales
· Honorarios a enfermeras y por análisis, estudios clínicos o prótesis
· Compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales hasta por $2,500 M.N. en el año, por cada una de las personas antes descritas siempre que se describa las características de dichos lentes en la factura o se cuente con el diagnóstico oftalmológico.
Pagos por servicios profesionales en materia de:
· Psicología
· Nutrición
Gastos de funerales.
Art. 151-II LISR
Gastos de funeral hasta 1 veces valor de la UMA anual efectuados para las personas antes señaladas. Los gastos a futuro serán deducibles hasta que se utilicen los servicios funerarios.
Donativos.
Art. 151-III LISR
Donativos a instituciones autorizadas topado hasta el 7% de la base gravable declarada en el año anterior o 4% cuando el donativo haya sido a entidades de gobierno.
Deducción de interés hipotecario de vivienda.
Art. 151-IV
La deducción de los intereses reales incluyendo los intereses moratorios, efectivamente pagados por créditos hipotecarios para casa habitación contratados con integrantes del sistema financiero será procedente siempre que el crédito otorgado no exceda de $750,000 UDIS al 31 de Diciembre del año anterior.
También serán deducibles los intereses cuando el pago de los mismos se efectúe con retiros de las aportaciones y sus rendimientos provenientes de la subcuenta de vivienda prevista en:
Art. 250 RISR
· Ley del Seguro Social
· Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
· Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Créditos hipotecarios contratados con organismos públicos
Art. 252 RISR
Los intereses derivados de créditos hipotecarios contratados con organismos públicos federales y estatales también se podrán considerar deducibles.
Constancia anual de intereses por créditos hipotecarios
Art. 253 RISR
La información que deberá contener el estado de cuenta o constancia es la siguiente:
· Nombre, domicilio y RFC del deudor hipotecario
· Ubicación del inmueble hipotecado
· Intereses nominales devengados, distinguiendo los pagados en el ejercicio y los intereses reales pagados
Créditos hipotecarios con varios deudores
Art. 256 RISR
Los intereses serán deducibles en la proporción que a cada uno le corresponda y si no se especifica, se considerará a partes iguales.
Tratándose de cónyuges y copropietarios si sólo uno de ellos percibe ingresos, podrá deducir la totalidad de los intereses reales pagados y devengados en el ejercicio.
Los deudores de créditos hipotecarios que arrienden el bien objeto del crédito no podrán deducir los intereses reales pagados (Art. 255 RISR)
Cobertura de créditos hipotecarios
Art. 251 RISR
Se podrán deducir los intereses reales devengados y pagados siempre que los créditos hipotecarios se utilicen únicamente para:
· Construcción o remodelación de casa habitación.
· Pago de pasivos generados con motivo de adquisición, construcción o remodelación de casa habitación.
Aportaciones complementarias de retiro
Art. 151 – V LISR
Depósitos en la cuenta personal especial subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez o Pagos de primas de seguro relativo a planes de pensiones por jubilación o retiro. El monto de esta deducción no puede exceder al 10% de los ingresos acumulables ni a 5 el valor de la UMA anuales.
Seguros de gastos médicos.
Art. 151 – V LISR
Primas de seguro de gastos médicos siempre que sea beneficiario el contribuyente y/o las personas antes mencionadas.
Límite a deducciones personales.
Art. 151 último Pfo- LISR
El monto a deducir no podrá exceder a la cantidad que resulte menor entre 5 veces el valor de la UMA al año o el 15% del total de ingresos del contribuyente.
Reglas aplicables al estímulo de colegiaturas 2021.
Decreto (DOF Dic. 26, 2013)
Personas beneficiarias del estímulo
Son beneficiarias las siguientes personas físicas residentes en México que realicen pagos por servicios de enseñanza que se reciba en territorio nacional:
· El contribuyente
· Su cónyuge o concubino
Requisitos para disfrutar estímulo
Los pagos de colegiaturas que se realicen deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. Que se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización en los términos de la Ley General de Educación.
b. Que los pagos sean únicamente para cubrir los servicios de enseñanza, señalándose que no aplica a las cuotas de inscripción o reinscripción.
c. Realizar el pago dentro del año mediante cheques nominativos del contribuyente o traspasos bancarios, tarjetas de crédito o débito.
d. Obtener factura que reúna requisitos fiscales, misma que deberá contener específicamente el monto que corresponda por conceptos de enseñanza del alumno. Otros conceptos distintos a la enseñanza que contenga la factura como puede ser: seguros, cuota para deporte, etc. no serán deducibles.
Montos que se podrán deducir.
Los montos que se podrán deducir en el ISR anual son los siguientes:
Nivel Educativo Límite anual de deducción
Preescolar $14,200.00
Primaria 12,900.00
Secundaria 19,900.00
Profesional técnico 17,100.00
Bachillerato o su equivalente 24,500.00
El estímulo no aplica a estudios superiores o universitarios.
Estímulo fiscal (LISR 185).
Cuentas personales para el ahorro y primas de seguro para retiro.
Los contribuyentes, que efectúen depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, realicen pagos de primas de contratos de seguro que tengan con base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro que al efecto autorice el SAT o bien, adquieran acciones de los fondos de inversión que sean identificables en los términos que también señale el SAT podrán restar el importe de dichos depósitos, pagos o adquisiciones, de la cantidad a la que se le aplicaría la tarifa del artículo 177 de esta Ley de no haber efectuado las operaciones mencionadas, correspondientes al ejercicio en el que éstos se efectuaron o al ejercicio inmediato anterior, cuando se efectúen antes de que se presente la declaración respectiva, de conformidad con las reglas que a continuación se señalan:
1. El importe de los depósitos, pagos o adquisiciones a que se refiere este artículo no podrán exceder en el año de calendario de que trate, del equivalente a $152,000.00, M.N. considerando todos los conceptos.
2. En el año de retiro serán ingresos acumulables.
3. En los casos de fallecimiento del titular de la cuenta especial para el ahorro, del asegurado o el adquiriente de las acciones, a que se refiere este artículo, el beneficiario designado o heredero estará obligado a acumular a sus ingresos, los retiros que efectúen de la cuenta, contrato o fondo de inversión, según sea el caso.
Las deducciones personales que no sean consideradas por la plataforma del SAT, se podrán adicionar siempre que se cuente con el CFDI y cumpla con requisitos fiscales. En todos los casos estos gastos debieron ser pagados mediante tarjeta de crédito o débito, cheque, transferencia.
Más información asap@asaspc.mx | www.asapsc.mx
Comments