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Cambios en la miscelánea fiscal

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer mediante su portal de Internet www.sat.gob.mx la cuarta resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y sus anexos 1-A, 9 , 15 y 23 los cuales están pendientes de ser publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF).


Entre los cambios sobresalen los siguientes:


a. Informativa Sobre su Situación Fiscal (Regla 2.16.5.)

Para los efectos del artículo 32-H del CFF, los contribuyentes que estén obligados a presentar la información sobre su situación fiscal por haberse ubicado en el supuesto a que se refiere la fracción VI del citado artículo, únicamente la presentarán cuando en el ejercicio de que se trate hayan realizado operaciones con los sujetos establecidos en el artículo 32-A, segundo párrafo del citado Código y siempre que el monto de la operación exceda de $13’000,000.00 (trece millones de pesos 00/100 M.N.) por la realización de actividades empresariales, o bien de $3’000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.) en el caso de prestación de servicios profesionales.


b. Modificación de anexos de la miscelánea (segundo transitorio)

Se dan a conocer los anexos:


Anexo 9: Tabla a que se refiere la regla 3.15.1. de la RMF para 2022, para la opción de actualización de deducciones que señala el artículo 121 de la Ley del ISR.


Anexo 1-A: Trámites fiscales.


Anexo 15: Respecto del ISAN.


Anexo 23: Domicilio de las Unidades Administrativas del SAT.


c. Prórroga en opción de cancelación de CFDIs anteriores a 2022.


Se prórroga el plazo para la opción de Cancelación de CFDIs anteriores al ejercicio fiscal 2022, dicho plazo se extiende hasta el 31 de diciembre 2022 (anteriormente era hasta el 30 de septiembre 2022).


d. Facilidad de expedir CFDIs RESICO personas físicas (décimo sexto transitorio)


Los contribuyentes personas físicas que tributen en términos de la Sección IV del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, podrán expedir sus CFDI a través de las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas”, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD hasta el 31 de diciembre de 2022.


Recomendamos verificar estas facilidades una vez publicadas en el DOF.


Más información asap@asapsc.mx | www.asapsc.mx





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