Autoridades tanto del Gobierno del Estado de Baja California, como del Municipio de Tijuana, desde la semana pasada iniciaron visitas extraordinarias de inspección a empresas, establecimientos y centros de trabajo de la localidad, para verificar que se esté cumpliendo con las medidas de suspender actividades no esenciales a partir del 30 de marzo y hasta el 30 de abril 2020, siguiendo básicamente los siguientes lineamientos:
1. Determinación, con base en la descripción del proceso productivo o actividad económica, si las actividades de la empresa son esenciales o no esenciales, tomando como guía el catálogo de actividades que les dimos a conocer en nuestra circular 09/2020 el 1 de abril 2020.
2. Si la autoridad determina que la actividad del centro de trabajo no es esencial, solicitan al patrón que inmediatamente suspenda actividades y envíe a los trabajadores a sus hogares. En algunos casos la autoridad está procediendo a poner sellos de clausura a dichos establecimientos.
3. Si el patrón que lleva a cabo actividades no esenciales se niega a suspender labores, los representantes de la autoridad podrán presentar denuncia ante el agente del ministerio público.
¿Qué hacer en caso de duda razonable respecto a si la actividad es esencial o no es esencial?
Recomendamos que quienes se ubiquen en el supuesto de saber si su actividad es esencial o no es esencial, conforme al acuerdo de acciones extraordinarias de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor para contener la enfermedad causada por el COVID-19, procedan a solicitar cuanto antes una opinión de las autoridades del trabajo acompañando a su solicitud:
- Información general de la empresa.
- Descripción del proceso de trabajo que realiza.
- Opiniones técnicas que justifique que su actividad es esencial.
Adjuntamos documento de la STPS con los criterios para llevar a cabo las visitas de inspección, tomado de INCOMEX https://incomex.org.mx/wp-content/uploads/2020/04/Inspecciones-Covid-19.pdf
