El pasado 21 de abril se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) por parte de la Secretaría de Salud, modificación al artículo primero del acuerdo, en el cual se extiende la suspensión de actividades no esenciales hasta el 30 de mayo 2020, derivado de la contingencia COVID-19.
Durante este periodo se estará a lo establecido en el artículo tercero de este acuerdo (nuevo), el cual dada su importancia transcribimos a continuación: (énfasis añadido)
Las acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, referidas en la fracción I del ARTÍCULO PRIMERO del presente Acuerdo, dejarán de implementarse a partir del 18 de mayo de 2020, en aquellos municipios del territorio nacional que a esta fecha presenten baja o nula transmisión del virus SARS-CoV2.
La Secretaría de Salud Federal definirá los criterios para evaluar la intensidad de la transmisión del virus SARS-CoV2, así como cualquier otro factor relacionado con el riesgo de propagación de la enfermedad y la vulnerabilidad de las poblaciones afectadas.
Asimismo, la Secretaría establecerá los lineamientos para reducir la movilidad entre los municipios con distinto grado de propagación, a fin de evitar la dispersión de la enfermedad.
En todos los casos, con independencia de la intensidad de transmisión que se tenga en los municipios, se mantendrá, hasta nuevo aviso, la medida señalada en la fracción V del ARTÍCULO PRIMERO del presente Acuerdo, relativa a la protección de las personas del grupo de riesgo.
