Las empresas con programa IMMEX deberán presentar a más tardar el último día del mes de mayo, su reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior, respecto del total de ventas y exportaciones correspondientes a 2019, a través del portal de la Secretaría de Economía.
Cuando dicho reporte no sea presentado dentro del plazo establecido, o no se haya dado cumplimiento con mantener actualizada su e.Firma, RFC activo, contar con sus domicilios registrados ante el SAT, no encontrarse publicados dentro del listado del artículo 69 y 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) así como contar con Opinión de Cumplimiento Positiva, se suspenderá el beneficio de importar temporalmente las mercancías autorizadas en su programa.
